Reglamento para la concesión de la medalla Francisco de Vitoria.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su intención de regular los honores y distinciones mediante los cuales reconoce y da pública satisfacción y gratitud por los servicios prestados a la Comunidad.
VITORIA-GASTEIZ. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.
Servicio de Prensa y Protocolo. Ref. 5.968.
Reglamento de la medalla "Francisco de Vitoria".
Anuncio En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 2 de agosto de 2002, se adoptó entre otras, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO
1 Aprobar inicialmente el reglamento de la medalla "Francisco de Vitoria".
2. Proceder a la apertura de un periodo de Información pública y Audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias al mismo.
3. En el caso de no producirse en ese plazo alegaciones al mismo, elevar su aprobación inicial a definitiva.
4. Remitir al BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava para su publicación la aprobación definitiva.
5. El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado entrará en vigor a los 15 días desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.
Vitoria-Gasteiz, 17 de setiembre de 2002.-
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE EN FUNCIONES DE ALCALDE.
REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA "FRANCISCO DE VITORIA"
Exposición de motivos: El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su intención de regular los honores y distinciones mediante los cuales reconoce y da pública satisfacción y gratitud por los servicios prestados a la Comunidad Internacional por personas o instituciones que se hayan distinguido por la defensa de los valores democráticos, la búsqueda de la paz y la concordia y la protección y promoción de los derechos humanos, tiene a bien aprobar el presente Reglamento de Concesión de la Medalla "Francisco de Vitoria", conforme a las siguientes prescripciones reglamentarias:
Artículo 1.
La medalla Francisco de Vitoria es una distinción honorífica destinada a premiar los merecimientos más relevantes contraídos por personas físicas o instituciones que se hayan destacado en el contexto internacional por la defensa de los derechos humanos y la promoción de los valores de la democracia, la paz y la cooperación internacional, así como a personalidades relevantes en el ámbito de los estudios de Derechos Internacional, con una trayectoria destacada en los ámbitos académico y doctrinal.
Artículo 2.
La distinción objeto del presente Reglamento se concederá con periodicidad anual, salvo que quede desierto, y su entrega coincidirá con la celebración en nuestra ciudad de la correspondiente edición de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, en un acto solemne que se celebrará, conforme al Protocolo Municipal.
Artículo 3.
La selección motivada de la personal o entidad objeto del reconocimiento que supone la concesión de la Medalla "Francisco de Vitoria" corresponderá a la Comisión Científica asesora de los mencionados Cursos de Derecho Internacional. Dicha Comisión Científica asesora propondrá al Ayuntamiento una terna de potenciales destinatarios de tal reconocimiento. La propuesta será estudiada y, en su caso, aprobada por el Pleno Municipal, atendiendo al dictamen emitido por la mencionada Comisión.
Artículo 4.
La medalla Francisco de Vitoria tendrá la categoría de oro. En el anverso de la medalla se presenta, en la parte central, el escudo de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz y a su alrededor la leyenda: De pace In toto Orbe Edificare. En el reverso se grabará el nombre de la persona o entidad a quien se le otorgue y la fecha de la concesión. El diámetro de la medalla será aproximadamente de 50 m/m. y el grueso aproximadamente de 4 m/m.
Artículo 5.
Las personas condecoradas con la medalla Francisco de Vitoria gozarán de representación personal por derecho propio y en lugar preferente en los actos oficiales y en los que organice el Ayuntamiento. La concesión de la medalla vendrá acompañada de un Diploma donde se hará constar el acuerdo de concesión y una breve reseña de los méritos contraídos que han motivado su otorgamiento.
Artículo 6.
Corresponderá al señor Alcalde la entrega al galardonado de la distinción. Durante el acto se dará lectura del acuerdo adoptado, y al homenajeado se le hará entrega de la distinción que se haya concedido.
Artículo 7.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por medio de la Secretaría General, llevará un registro de los honores y distinciones concedidas (nombres, fechas de concesión, distinción concedida).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Vitoria-Gasteiz, a 17 de setiembre de 2002.-
El Director Depar tamento Presidencia, JOSÉ LUIS PÉREZ GÓMEZ.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ministro del Aire - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Aire - Regla Número 2
-
La promoción y difusión internacional de la cultura española y de la imagen de España constituye uno de los objetivos del Ministerio de Cultura.
-
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general
-
Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
-
La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos
-
La llegada del liberalismo modificó sustancialmente los supuestos del régimen municipal que hasta aquí se ha descrito a grandes rasgos
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa
-
Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.