Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
TÍTULO IV . SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS MUNICIPALES.
Artículo XXXII.
Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:
a) Medalla de Honor.
b) Titulo de Hijo Predilecto.
c) Titulo de Hijo Adoptivo.
d) Medalla de Madrid, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
e) Titulo de Alcalde Honorario.
f) Titulo de Concejal Honorario.
g) Llave de Oro de la Villa.
h) Visitante ilustre.
i) Medalla al Mérito Artístico de Madrid.
Artículo XXXIII.
Las distinciones a que hacen referencia el artículo XXXII, en sus apartados a), b), c), d), e) y f), se regirán por las normas contenidas en el Reglamento para Concesión de Distinciones Honoríficas, aprobado por acuerdo de 24 de marzo de 1961 y modificado por los de 27 de julio de 1962, 30 de diciembre de 1964, 30 de diciembre de 1969 y 29 de enero de 1982.
Artículo XXXIV.
La Llave de Oro de Madrid se concederá a todos los Jefes de Estado extranjeros que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Madrid.
Artículo XXXV.
El título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid podrá ser concedido, a propuesta de la Alcaldía Presidencia, a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento, previa aprobación de la Comisión de Gobierno.
Artículo XXXVI.
La Medalla al Mérito Artístico de Madrid será otorgada a aquellas personas de relevantes méritos artísticos, a propuesta del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, y aprobación del Ayuntamiento Pleno.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
- Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
- Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas... Constitución política de la Monarquía Española
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
La Bandera. Artículos de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012
-
La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.
-
Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
-
DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre doña María Cristina de Borbón...
-
Orden del Mérito Civil. Anexo. Gran Cruz del Collar. Gran Cruz. Gran Cruz (optativa para señoras). Corbata
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.